
Título VII: DE LAS ELECCIONES
Artículo 28º : El ESTAPER renovará su directiva cada dos años, en forma ordinaria, mediante elección directa de su Presidente y su correspondiente lista.
Artículo 29º : Las elecciones de realizarán en el mes de marzo del año que corresponda, previa inscripción y calificación de los postulantes al cargo de Presidente, Delegado(a) al Consejo Directivo, Secretario(a), Tesorero(a).
Artículo 30º : El presidente será elegido cuando obtenga mayoría absoluta en la votación, a la que se convocará por escrito y con una anticipación de 15 días, en que se indicará lugares y horarios de votación. De no obtener una mayoría absoluta habrá una segunda vuelta, antes de 15 días.
Artículo 31º : Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral que se constituirá con tres integrantes de la Directiva saliente y tres integrantes de la Asamblea nombrados en reunión realizada para tal efecto.
Artículo 32º : Habrá elecciones extraordinarias cuando se requiera reemplazar al Presidente por imposibilidad física, renuncia voluntaria o renuncia solicitada, por a lo menos 2/3 de los integrantes del ESTAPER. En este caso el Presidente Electo se mantendrá en sus funciones hasta completar el período de su antecesor.
Artículo 33º : Si se presenta sólo un candidato, se efectuará una votación libre, secreta e informada, siguiendo el precepto del Artículo 32º.
Artículo 34º : En caso de no obtener la mayoría absoluta en la elección, (Art. 33º) se aplazará por dos semanas.
Artículo 35º : De no presentarse candidato en marzo, la Directiva continuará el mandato por un período de tres meses en calidad de interina hasta las elecciones.
Artículo 36º : En caso de:
A. No presentar candidato en una segunda convocatoria.
B. No obtener mayoría absoluta con un solo candidato.
El Rector designará a un miembro del ESTAPER como Presidente interino, por tiempo máximo de 6 (seis) meses, luego el Presidente llamará a elecciones extraordinarias.